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Servicios

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Exclusion de Informes Comerciales y Bancarios

a) Gestión administrativa

b) Gestión jurídica ; tribunales civiles

c) Vía consignación tribunales civiles

d) Convenios de pago.

Exclusion Registros Negativos ante SBIF

e) Exclusión deudas castigadas

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Honorario de los Servicios

* Honorario 10% de los valores a excluir con un minimo de $ 120.000.- Formas de pago.

* 50 % al inicio 50% termino y/o en cuotas, valores no incluyen el gasto de ninguna especie.

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Preguntas Frecuentes

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Que es el certificado de antecedentes.

El Certificado de Antecedentes Comerciales, es un documento oficial emitido por el Boletín Comercial, Equifax Dicom , Sinacofi , etc. que registra la información de protestos y morosidades en el Sistema Financiero / Comercial, vigentes a la fecha de su emisión en la base de datos de Morosidad en Sistemas Financiero/Comercial – INFOCOM, administradas por la Cámara de Comercio de Santiago.

Este Certificado permite a los titulares de los datos conocer o acreditar su situación comercial ante terceros.

De acuerdo a la Ley N˚ 20.575, los Certificados de Antecedentes Comerciales de Personas, solo se pueden entregar al titular de los datos o al comercio establecido, para uso exclusivo de riesgo comercial y proceso de crédito.

Complementariamente, de acuerdo a la referida Ley, el Certificado de Antecedentes Comerciales solicitado directamente por el titular se debe llamar Certificado para Fines Especiales.

Que se puede publicar.

El tratamiento y comunicación de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario y comercial está regulado por la Ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada de las Personas, del año 1999 y sus modificaciones.

El principio general de la Ley N° 19.628 establece que sólo se puede comunicar información de carácter personal con la autorización expresa del titular de los datos o de la propia Ley. La excepción a este principio es que se trate de la información individualizada en el Título III, Artículo N° 17.

En efecto, de acuerdo a lo indicado en el mencionado Artículo N° 17, no se requiere la autorización del titular de los datos para comunicar incumplimientos comerciales cuando se trate de información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero bancario o comercial, cuando éstas consten en:

o Letras de Cambio y Pagarés protestados; Cheques protestados por Falta de Fondos, por haber sido girados contra Cuenta Corriente Cerrada o por otra causa; y El incumplimiento de obligaciones derivadas de:

o Mutuos Hipotecarios

o Préstamos o Créditos de Bancos, Sociedades Financieras, Administradoras de Mutuos Hipotecarios, Cooperativas de Ahorro y Créditos, Organismo Públicos y Empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de Sociedades Administradoras de Créditos para Compras en Casas Comerciales.

En el caso particular del Boletín Comercial, existe normativa específica que regula su funcionamiento, la cual está contenida en el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928. Complementariamente, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha dictado instrucciones a los Bancos y Sociedades Financieras.

En consecuencia, para efectuar publicaciones en el Boletín Comercial los incumplimientos comerciales deben cumplir con el principio establecido en la Ley N° 19.628, es decir, corresponder a los individualizados en el artículo 17 de la Ley N° 19.628 o contar con la autorización expresa del titular de los datos y, corresponder a los que expresamente están establecidos en el D.S. N° 950 y sus modificaciones.

Cuál es el marco legal.

En lo medular, el Boletín Comercial se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928 y sus modificaciones posteriores, y por la Ley N° 19.628 sobre “Protección de la Vida Privada de las Personas”, de 1999 y sus modificaciones.

El contenido de estos cuerpos legales como el de la normativa complementaria o modificatoria que regula el funcionamiento del Boletín Comercial se puede conocer en los siguientes archivos:

• Decreto Supremo N° 950 y sus modificaciones

Regula el funcionamiento del Boletín Comercial

• Ley N° 19.628

De protección de la Vida Privada de las Personas

• Ley N° 19.812

Modifica la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida privada

• Decreto Supremo N° 998 del Ministerio de Hacienda

Modifica Decreto N° 950 de 1928

• Ley N° 20.463

Modifica la Ley Nº 19.628, suspendiendo por el plazo que indica la información comercial de las personas cesantes

• Ley N° 20.521

Modifica la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz

• Ley N° 20.575

Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales

Haga valer su Derechos.

La Ley N° 20.575 en su Artículo 4, establece que los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deben designar a una persona natural encargada del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Cuales son mis Derechos.
La Ley N° 19.628 de “Protección de la Vida Privada de las Personas” es aplicable solo a personas naturales, razón por la cual los derechos a continuación se exponen no aplican para personas jurídicas.
Ley N° 19.628
Título II
Artículos 12; 13; 14; 15 y 16
Ley N° 19.628
Título III
Artículos 17; 18
Artículo 19
• A que no se comunique la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido redactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.
• A que no se comunique la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; y tampoco las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.
• A que no se comunique los protestos o morosidades cuanto se hayan originado durante un periodo de cesantía que afecte al deudor.
• A que no se comuniquen los datos a que se refiere el artículo 17, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
Tampoco se puede continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.
• A que al pagarse o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avise tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda.
El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago; decisiones que deberá expresar por escrito.
Ley N° 20.575
Artículo 1
Artículo 3
• A que la comunicación de sus datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial sólo se efectúe al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.
• A solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita el registro del acceso y entrega de sus datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial.

Que es una aclaración especial.
La Aclaración Especial de protestos y cuotas morosas, corresponde al acto mediante el cual la empresa dueña de la base de datos comunica al mercado crediticio, la aclaración de una obligación que previamente ha sido publicada en el referido Boletín, producto de un error no imputable al deudor o titular de los datos.
Se materializa mediante su publicación en la Sección Aclaraciones Especiales, los días martes inmediatamente siguiente a la semana en que se acreditó el error en la publicación.

Como aclarar deudas por rentas impagas, Arriendo.
1. Completar Formulario "Solicitud de Aclaración de Rentas de Arrendamiento Impagas
2. Cuando el trámite lo realiza el arrendador adjuntar:
a. Fotocopia de Cédula de Identidad del arrendador.
b. El arrendador firmará y estampará su huella dactilar en la Solicitud de Aclaración de Rentas de Arrendamiento Impagas.
3. Cuando el trámite lo realiza el arrendatario adjuntar:
a. Fotocopia de Cédula de Identidad del arrendatario
b. Documento que acredite el pago:
 Documento notarial que certifique el pago o regularización de la deuda.
 Certificación de Suficiencia de Pago emitida por el Tribunal, autorizada por el Tribunal o por Notaria.
 Otro

Cuando prescriben las deudas.
• En estricto rigor no es la deuda la que prescribe sino las acciones y derechosde los que es titular la entidad financiera y que la habilitan a perseguir el cumplimiento de la deuda.
• La ley exige que haya transcurrido un determinado tiempo sin que se hayan ejercido estas acciones y derechos, y además que el deudor alegue la prescripción ante un tribunal.
• La prescripción puede ser alegada como excepción (defendiéndose de una demanda) o como acción (cuando la persona solicita al tribunal que se declare la prescripción).
• Como consecuencia de lo anterior, la deuda se extinguirá a través de lo que en el ámbito legal se conoce como prescripción que es uno de los modos de extinguir las obligaciones.
• Los lapsos que exige la ley varían dependiendo del tipo de acción de que se trate.
• Se recomienda tomar contacto con un profesional del ámbito legal a fin de que lo oriente en esta materia y determine si resulta aplicable a su caso particular.

Que es una deuda vencida o castigada.
• De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, la Superintendencia debe mantener una información permanente y refundida sobre los deudores del sistema bancario para uso exclusivo de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización.
• Esta información incluye la individualización de los deudores y el estado de las deudas que mantienen en el sistema bancario en el mes al que se refiere.
• La deuda comprende el conjunto de obligaciones reales y contingentes de una persona natural o jurídica, sea por su calidad de deudor directo o indirecto, incluyéndose las deudas tanto vigentes como vencidas.
• Está constituida por el saldo de capital adeudado más los reajustes e intereses devengados hasta la fecha de referencia del Estado de Deudores.

Requisitos para eliminar una deuda castigada.
Las deudas no se eliminan.
Lo que sí se puede realizar es la exclusión o suspensión de información una deuda vencida o castigada conforme a las disposiciones legales de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, lo que corresponde a la entidad acreedora de la deuda y no a esta Superintendencia.

Donde obtengo el informe de deudas castigadas.
En las oficinas de La Superintendencia de bancos e instituciones financieras, ubicada en calle bandera # 92 entrepiso, Santiago, costo del informe $ 0.- No olvide pedir su clave de internet , en caso de ser de regiones solicitar vía mail, consultas en www.sbif.cl

¿Cómo obtener clave para el Informe de Deudas desde Regiones?
El Informe de Deudas es un documento que da cuenta del endeudamiento de una persona o de una entidad con el sistema financiero. Para solicitarlo a través de este sitio de Internet se requiere de una Clave, la que se entrega de acuerdo a lo señalado en las indicaciones de esta página.
Para obtener el Informe de Deudas desde fuera del Gran Santiago y desde Regiones, el informe puede ser solicitado a través de las oficinas de ChileAtiende a lo largo del país. Este Informe es gratuito.
Personas naturales: El Informe de Deudas y/o Clave de Acceso sólo pueden ser entregados a su titular, por lo que se requiere que se acredite la identidad de la persona que lo solicita. Para ello debe presentar los siguientes documentos, en cualquiera de las oficinas de ChileAtiende del país
* Cédula de Identidad vigente de la persona que solicita el informe.
* Si envía a un representante en su lugar, debe presentar lo siguiente:
* Autorización mediante poder notarial, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, que indique expresamente si se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Deudas conjuntamente con la Clave de Acceso, o bien, sólo uno de estos documentos.
* Además la persona deberá entregar una fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados) de quien otorga dicho poder.
* En todo caso, los documentos antes indicados en este caso deberán dejarse en poder de esta Superintendencia.
Personas Jurídicas: El informe solamente puede ser solicitado por el (los) representante(s) legal(es) respectivo(s). Si concurre personalmente a cualquiera de las oficinas de ChileAtiende del país, debe presentar los siguientes documentos:
* Una fotocopia simple de su cédula de identidad vigente por ambos lados
* Una fotocopia simple del R.U.T. de su representada por ambos lados
* Una fotocopia simple de la escritura que lo acredite como representante(s) legal(es), quienes deben poseer facultades bancarias para abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar créditos o préstamos ante instituciones financieras o personas naturales.
* En el caso de corporaciones o fundaciones, se solicitará la Nómina de Directorio debidamente autorizada, que corresponda al año en curso.
* Si se envía a un tercero deberá cumplir con las condiciones establecidas más arriba en relación con el(los) representante(s) legal(es) y, además, estar autorizado mediante poder notarial y se deberá contar con la fotocopia de la cédula de identidad vigente de quien otorga dicho poder.
* A lo anterior se debe sumar la Autorización mediante poder notarial, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, en que se indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Deudas conjuntamente con la Clave de Acceso, o bien, sólo uno de estos documentos.
* En todo caso, las copias de los documentos antes indicados deberán dejarse en poder de ChileAtiende.
Clave de Internet
Junto con pedir el Informe de Deuda puede solicitar su Clave de Acceso, que le permitirá obtener el informe de deuda a través de la pantalla "Solicitud de Informe de Deudas" de este sitio web.
Dicha operación no tiene costo para el poseedor de la clave y puede realizarse cuantas veces se requiera. Es importante considerar que al ser usada la clave por primera vez, el sistema obligará a cambiarla por una de más fácil recuerdo y pedirá el ingreso de una respuesta a una pregunta predeterminada, para facilitar su recuperación posterior.
Clave Única
La clave de acceso del Informe de Deudas es emitida por SBIF y es diferente de la Clave Única para servicios del Estado entregada por el Registro Civil. Debido a esto, la Clave Única entregada por el Registro Civil no puede utilizarse para obtenerlo.

¿Se puede solicitar el Informe de Deudas de Personas Fallecidas?
Sí. La documentación que se debe entregar es la siguiente:
* Si el Fallecido es el Cónyuge de quien solicita, se debe exhibir en SBIF el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original. Se deberá dejar fotocopia simple de ambos en la institución como respaldo.
* Si el Fallecido es el Hijo(a) de quien solicita, se debe exhibir en SBIF el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original. Se deberá dejar fotocopia simple de ambos en la institución como respaldo.
* En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero.
Este trámite se puede realizar tanto en nuestra Oficina de Información y Consultas SBIF como en cualquiera de las oficinas de ChileAtiende del país.

¿Se puede usar la Clave Única entregada por el Registro Civil?
La clave de acceso del Informe de Deudas es emitida por SBIF y es diferente de la Clave Única para servicios del Estado entregada por el Registro Civil. Debido a esto, la Clave Única entregada por el Registro Civil no puede utilizarse para obtenerlo.
El Informe y su correspondiente clave de acceso (para seguir consultando sus datos en el futuro a través de Internet) se puede obtener en nuestra Oficina de Información y Consultas SBIF o en cualquiera de las oficinas de ChileAtiende del país.

¿Qué hago si el Informe de Deudas registra información de un Banco con el cual no tengo relación?
De ser así, debe recurrir a la institución que aparece entregando esa información para que ésta le entregue antecedentes respecto del origen de la deuda que está siendo publicada.
Es aconsejable que efectúe su petición por escrito. Si dicha información no lo satisface o la institución no le responde, puede recurrir a esta Superintendencia, también por escrito.
Vea aquí el procedimiento para efectuar un reclamo ante SBIF.
Diferencias de información
Tal como lo indica la Ley General de Bancos en su artículo 14 , los datos contenidos en el Informe de Deudas que entrega la SBIF son actualizados, por lo que no se mantienen registros históricos de este Estado.
Esta actualización se efectúa a principios de cada mes con la información que envían las instituciones fiscalizadas, y existen ciertos plazos de puesta al día de los datos, relacionados con el tiempo de proceso de la información.
De ahí entonces que, puede existir cierta diferencia entre la información que maneja el deudor respecto de su caso particular, por ejemplo, si ha cancelado recientemente una cuota de su crédito, y la que contiene el referido Informe, la que en todo caso será actualizada cuando se reciba y publique la información correspondiente al mes de que se trata.

¿Qué hacer si la información está en Dicom?
Dicom-Equifax es una empresa privada que mantiene un registro de información, de acceso público, acerca de la actividad de las personas en el sistema financiero y comercial. Por ello, cualquier consulta sobre información que se mantenga en dicho registro, debe consultarse directamente con ellos.
Respecto de los datos que tiene en su registro y lo que ocurre cuando la deuda es pagada o se extingue de otra forma, el artículo 19 de la Ley 19.628 referida a la protección de los datos personales, señala textualmente que "al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor".
Se debe tener en cuenta que dicha ley permite la mantención de información en registros públicos y particulares de datos como son el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago o Dicom, que son entidades no fiscalizadas por esta Superintendencia.
Para ver cómo aclarar en Dicom la información personal que exista en sus registros, le sugerimos revisar su sitio web: http://www.dicom.cl/
En tanto que para ver cómo aclarar en el Boletín de Informaciones Comerciales la información que aparece en sus registros, le sugerimos visitar su sitio web: http://www.boletincomercial.cl/

¿Qué es el Boletín de Informaciones Comerciales y cómo salir de sus listados?
El Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) es el banco de datos oficial de protestos y morosidades de los sistemas financiero y comercial y es mantenido por la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
El BIC recopila, procesa, edita y publica protestos y morosidades a nivel nacional, registrando también la regularización -por parte de las personas naturales o jurídicas- de sus obligaciones de pagos, lo que se conoce como "Aclaraciones".
Respecto de la actividad de registrar este tipo de información, el artículo 19 de la Ley 19.628 referida a la protección de los datos personales, señala textualmente que "al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor".
Se debe tener en cuenta que dicha ley permite la mantención de información en registros públicos y particulares de datos como son el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago o Dicom, que son entidades no fiscalizadas por esta Superintendencia.
Adicionalmente para ver la forma de aclarar la información personal que aparezca en dicha entidad, le sugerimos revisar su sitio web.
¿Qué deudas se informan al BIC?
La información que debe ser remitida al Boletín de Informaciones Comerciales para su posterior publicación está contenida en el DS N°950 del Ministerio de Hacienda (1928) y los decretos 1971 (1945), 4368 (1946), 873 (1977) y 715 (1981), todos del Ministerio de Hacienda, y se refiere a:
* Los bancos envían mensualmente una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el servicio de sus préstamos o créditos a favor del respectivo banco o institución financiera, esto es, aquellos cuyas cuotas no fueron pagadas en el mes precedente;
* Los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del respectivo banco o sociedad financiera, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil, en su caso.
* Los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieran sido protestados a su vencimiento conforme a lo establecido en la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés.
* Los bancos deben enviar semanalmente una nómina con los cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta cerrada.
Más información sobre este tema se puede encontrar en el Capítulo 20-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF, relativa a "Publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales".
Por su parte, la información que pueden comunicar los registros o bancos de datos personales, como el BIC, está normada en el Artículo 17 de la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal que señala que:
"Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales."

Empresa Maat ; Informes comerciales y bancarios
Maat, es una empresa cuyo inicio, el año 2001, se basó básicamente en el soporte de Informes Comerciales tanto de personas naturales, jurídicas e información de documentos de cambio.
Desde sus comienzos hemos trabajado para lograr la integración de cada uno de nuestros servicios con el objetivo de optimizar los recursos y facilitar la accesibilidad para nuestros clientes.
Hoy estamos a la vanguardia en el rubro de informes comerciales, somos además lideres en cobranzas y administración de crédito al servicio de nuestros clientes. Todo apoyado con sistemas en línea accesibles para cada usuario.
En definitiva, Empresas Maat es una empresa que entrega asesoría, respaldo, confianza y proyección en todo el ámbito comercial y de resguardo, tanto de capitales, como inversiones a las entidades que impulsan el comercio en nuestro país.

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